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El programa de formación en “Inclusión Educativa 2018”. Una currícula limitada al acceso

Juan Carlos Rangel Romero[1]

https: 0000-0002-1160-6724

Correo: jrangel@beceneslp.edu.mx

 

[1] Doctorado en Gestión Escolar. Docente investigador de la Benemérita y Centenaris Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí

Síntesis

El programa educativo de 2018 dirigido a la formación de maestros en inclusión educativa, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), tiene en su currícula, materias de alta especialidad como lo es la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Dentro de sus criterios, es indispensable el desarrollo de la vista para el acceso a la materia. En la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí, el inicio del programa, de 2018 a 2020 cuenta con sesenta estudiantes de dos generaciones que han comenzado su trayecto educativo, donde una discente tiene discapacidad visual.

Cuando una persona con ceguera cursa esta formación, se enfrenta con una barrera de acceso, surgiendo entonces una situación que se contrapone a los requisitos del programa y a la filosofía de la enseñanza de la ciencia. Esta situación convierte a la materia en un reto, que la estudiante debe cubrir si su deseo es ser docente. El área de estudio carece de opciones curriculares para las mismas personas con discapacidad, población a la que se dirige su objetivo formativo, a través de la atención con equidad y calidad en las escuelas. En conclusión, los programas de formación de licenciatura, ante materias que contraponen una condición específica, deben en su organización, promover cursos complementarios curriculares para la nivelación académica.

Idea central

El programa de estudios de la Licenciatura en Inclusión Educativa de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesionales de la Educación Superior (DGSPE) de 2018 en México, para la formación de maestros, atiende a los acuerdos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al Artículo 1º de la Constitución de los Derechos Humanos y sus Garantías (DOF, 2011) y la reforma al Artículo 41 de la Ley General de Educación (LGE, 2018). Entonces la Educación Especial, ajusta el alcance de su misión, para la población que es acogida, con la propuesta de favorecer la correcta atención de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los alumnos que cursan la educación elemental.

En materia de política educativa, es claro que se dirige a la búsqueda de espacios de formación de una sociedad cada vez con mayor justicia y equidad, a través de la preparación de maestros que, atiendan con calidad las exigencias derivadas de la diversidad de situaciones que presenta la educación en la filosofía educativa de enseñanza de la ciencia. El programa curricular es específico para el desarrollo de docentes en materias de alta competencia. Compuesto por cuatro trayectos que son: las bases teórico pedagógicas para la enseñanza, la práctica profesional, las materias optativas y la formación para la enseñanza y el aprendizaje (SEP, 2018). En esta última se establecen dos materias de especialidad, siendo una de ellas la Lengua de Señas Mexicana para la educación de las personas sordas en el primer año de licenciatura, y la adquisición del sistema Braille para la atención de las personas ciegas en el segundo año de estudios.

El programa de LSM se compone de 13.5 puntos, de un total de 48 asignaturas que son 282.7 créditos totales de la carrera. Esto quiere decir, que desde el diseño se asume que todo el estudiantado tiene condiciones indispensables para cursar sus estudios, como en este caso, el uso de la vista y movimiento de su cuerpo.

Pero de inicio hay una situación a criticar, la que corresponde a ese momento cuando esos alumnos con discapacidad formados en educación básica, deciden continuar en la educación superior. Por ejemplo, un estudiante con ceguera, que se interesa por la preparación en esta área con un sentido humano. Entonces la currícula carece de darle opciones para su nivelación académica, ya que es parte de las materias propias del programa de licenciatura.

El programa establece habilidades específicas y profesionales que los estudiantes en esta área deben desarrollar, como lo son, el tener un dominio teórico-práctico en un nivel comunicativo aceptable en LSM, y usar la lengua para enriquecer las prácticas de enseñanza con la población sorda. En esta parte de la destreza del programa, el estudiantado con discapacidad se ve limitado para acceder a desarrollar el objetivo curricular de la materia, por lo que en la evaluación se identifican limitadas de manera directa y en casos precisos reprobadas, por carecer de la posibilidad de desarrollar habilidades viso-gestuales-manuales que por su condición es improbable generen desde el inicio.

De forma precisa, cabe la idea de que la licenciatura para la inclusión educativa, supone ser incapaz de excluir, pero en su ejecución, desde el diseño, se cierra a la posibilidad de otorgar opciones que permitan el revalidar los créditos académicos con programas complementarios para las personas con discapacidad que estudian estos, donde, por una condición evidente se contrapone a los requisitos básicos para el estudio de alguna materia de especialidad. Entonces, el mismo trayecto curricular pone en una situación de desventaja y vulnerabilidad a la población a la que se dirige, alterando de origen la meta de evitar caer en esa práctica de segregación y exclusión.

Cierre

En términos generales, es presente que hay un avance procesual hacia sociedades de mayor participación y equidad, estando en el camino a través de la generación de los programas escolares, que dan respuesta a los acuerdos nacionales e internacionales de los que México es parte. Existen elementos que hay que considerar e involucrar en el nivel superior, ya que el estudiantado de educación básica con alguna discapacidad, continúa en busca de su progreso y calidad de vida a través de la formación profesional. Por esto, es importante que, desde el diseño que es dirigido a la atención y solución de los grupos vulnerables, se procure proporcionar opciones curriculares para brindar la equidad que busca plantear, a través de materias de acceso a su estudio, ya que es la primera en colocar dificultades para la promoción de este sector en el nivel superior.

Por ejemplo, la persona ciega que en este momento estudia la carrera, en la materia de LSM, al término, será insuficiente con respecto a las metas del programa, alejándola del objetivo formativo, el que es tener una competencia comunicativa efectiva y suficiente en señas. En conclusión, el programa de formación de maestros de 2018, carece de flexibilidad curricular, que permita formar docentes con discapacidad para promover aquellos principios de organización y orientación de la realidad, a través del sentido de la enseñanza en grupos humanos que carecen de algún atributo específico. Por lo que, si una persona se decide profesionalizar, debe asegurarse de carecer de alguna condición física que le limite el acceso al plan de estudios.

Referencias

Diario Oficial de la Federación, (2011). Derechos Humanos y sus Garantías. México: Secretaría de Gobernación.

Diario Oficial de la Federación, (2018). Ley General de Educación. México: Secretaría de Gobernación

SEP, (2018). Lengua de Señas Mexicana. Nociones básicas. México: SEP.

SEP, (2018). Plan 2018. Licenciatura en Inclusión Educativa. DGSPE. México: SEP. https://www.cevie-dgespe.com/index.php/planes-de-estudios-2018/127

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